lunes, 3 de agosto de 2015

NUEVO CÓDIGO CIVIL. UNIONES CONVIVENCIALES



En todos los sectores sociales asistimos a un incremento del número de parejas que optan por organizar su vida familiar sin casarse, modalidad hasta ahora conocida como “concubinato”. A nivel de los vínculos afectivos y emocionales, estas uniones y su descendencia no presentan diferencias con las parejas unidas en matrimonio, pasan por sus mismas etapas y sus mismas tensiones.
Según un informe elaborado por el INDEC a partir de los datos obtenidos en el Censo de 2010, en la Argentina dos de cada tres personas de entre 14 y 24 años que conviven en pareja, lo hacen en uniones convivenciales estables, y en el otro extremo de la vida, de cada 10 mayores de 65 años que viven en pareja, apenas uno no está casado, cifras que indican una preferencia entre los jóvenes por las uniones maritales sin papeles.

Antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el derecho a vivir en pareja sin contraer matrimonio no implicaba que estas uniones no configuraran "vida familiar" o no tuvieran efecto jurídico alguno, pero sí había necesidad de promulgar leyes especiales para su protección, aunque fuera de manera parcial. Por Ej., el derecho a pensión, a continuar la locación de la vivienda en caso de fallecimiento del cónyuge, etc. A partir del 1° de Agosto de 2015 estos derechos han entrado de lleno en el nuevo Código. Por primera vez, se hace un lugar al afecto en las normas jurídicas al reconocer y regular las uniones convivenciales, uniones basadas sólo en el amor.  

Se ha derogado la figura de “concubinato” y se las denomina de un modo no peyorativo como uniones convivenciales. Se las define como “basadas en relaciones afectivas de carácter singular, públicas, notorias, estables y permanentes entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual”. Se establece un plazo mínimo de 2 años para que la unión convivencial sea pasible de efectos jurídicos y equipara, aunque de manera limitada, sus derechos y obligaciones a las unidas en matrimonio. Conjuntamente se crea un Registro de Uniones Convivenciales, si bien su registración no es un requisito para la probar su existencia que puede hacerse por otros medios.

Dado que elegir entre casarse o convivir sin casarse es una decisión libre de la pareja, hay ciertas diferencias que subsisten en la actual normativa: para los convivientes no a la herencia, no al régimen de bienes, no a los alimentos después de la ruptura, no a los vínculos de parentesco. 

Los convivientes sólo pueden heredar siendo beneficiarios mediante un testamento a su favor que los designe como tales. 
No poseen un régimen de bienes cómo el matrimonio, pero pueden hacer pactos -que se anotan en el Registro- sobre la distribución de las cargas del hogar durante la unión, y para el caso de ruptura, la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, etc. Ante la falta de pacto, cada integrante administra y dispone libremente los bienes de su titularidad, exceptuando las restricciones expresamente previstas en materia de protección de la vivienda familiar y los muebles que se encuentren allí y el régimen de compensación económicaLos pactos pueden ser modificados o extinguidos en cualquier momento por ambos convivientes, y su extinción automática se produce con el cese de la convivencia. 
Tampoco, después de la separación los convivientes tienen el derecho a solicitar alimentos, a menos que signifique un empeoramiento de la situación económica del conviviente pasible de recibir una compensación económica, en base al principio de solidaridad.
Las uniones convivenciales, tanto de primeras uniones como de  parejas ensambladas, no generan parentesco, pero establecen los mismos efectos que para los cónyuges y, los deberes que se disponen cesan una vez que finaliza la unión.

Con independencia de la existencia o no de pactos, en las uniones convivenciales -al igual que en las matrimoniales- los integrantes de la pareja "se deben mutuamente asistencia", tienen la "obligación de contribuir a los gastos domésticos" y ambos son "solidariamente responsables por las deudas asumidas por cada uno para la manutención del hogar".


Dora Davison