En
todos los sectores sociales asistimos a un incremento del número de parejas que
optan por organizar su vida familiar sin casarse, modalidad hasta ahora
conocida como “concubinato”. A nivel de los vínculos afectivos y emocionales, estas uniones y su descendencia no presentan
diferencias con las parejas
unidas en matrimonio, pasan por sus mismas etapas y sus mismas tensiones.
Según
un informe elaborado por el INDEC a partir de los datos obtenidos en el Censo
de 2010, en la Argentina dos de cada tres personas de entre 14 y 24 años que
conviven en pareja, lo hacen en uniones
convivenciales estables, y en el otro extremo de la vida, de cada 10 mayores
de 65 años que viven en pareja, apenas uno no está casado, cifras que indican
una preferencia entre los jóvenes por las uniones maritales sin papeles.
Antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el derecho a vivir en pareja sin contraer matrimonio no implicaba que estas
uniones no configuraran "vida familiar" o no tuvieran efecto jurídico
alguno, pero
sí había necesidad de promulgar leyes especiales para su protección, aunque
fuera de manera parcial. Por Ej., el derecho a pensión, a continuar la locación
de la vivienda en caso de fallecimiento del cónyuge, etc. A partir del 1° de
Agosto de 2015 estos derechos han entrado de lleno en el nuevo Código. Por
primera vez, se hace un lugar al afecto en las normas jurídicas al reconocer y
regular las uniones convivenciales, uniones basadas sólo en el amor.
Se
ha derogado la figura de “concubinato” y se las denomina de un modo no
peyorativo como uniones convivenciales. Se las define como “basadas en relaciones
afectivas de carácter singular, públicas, notorias, estables y permanentes
entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea
su orientación sexual”. Se establece un plazo mínimo de 2 años para que la unión convivencial sea pasible de
efectos jurídicos y equipara, aunque de manera limitada, sus derechos y
obligaciones a las unidas en matrimonio. Conjuntamente se crea un Registro de
Uniones Convivenciales, si bien su registración no es un requisito para la
probar su existencia que puede hacerse por otros medios.
Dado
que elegir entre casarse o convivir sin casarse es una decisión libre de la
pareja, hay ciertas diferencias que subsisten en la actual normativa: para los
convivientes no a la herencia, no al régimen de bienes, no a los alimentos
después de la ruptura, no a los vínculos de parentesco.
Los convivientes sólo pueden
heredar siendo beneficiarios mediante
un testamento a su favor que los designe como tales.
No poseen un régimen de bienes cómo el matrimonio,
pero pueden hacer pactos -que se
anotan en el Registro- sobre la distribución de las cargas del hogar durante la
unión, y para el caso de ruptura, la atribución del hogar común y la división
de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, etc. Ante la falta de pacto, cada integrante administra y dispone libremente los bienes de su titularidad, exceptuando las restricciones expresamente previstas en materia de protección de la vivienda familiar y los muebles que se encuentren allí y el régimen de compensación económica. Los pactos pueden ser modificados o extinguidos en cualquier momento
por ambos convivientes, y su extinción automática se produce con el cese de la
convivencia.
Tampoco, después de la separación los convivientes tienen el
derecho a solicitar alimentos, a
menos que signifique un empeoramiento de la situación económica del conviviente
pasible de recibir una compensación
económica, en base al principio de solidaridad.
Las uniones convivenciales, tanto de primeras uniones como de parejas ensambladas, no generan parentesco, pero establecen los mismos efectos que para los cónyuges y, los deberes que se disponen cesan una vez que finaliza la unión.
Con independencia de la existencia o no de pactos, en las uniones convivenciales
-al igual que en las matrimoniales- los integrantes de la pareja "se deben mutuamente asistencia", tienen la "obligación
de contribuir a los gastos domésticos" y ambos son "solidariamente responsables por las deudas asumidas por cada uno para
la manutención del hogar".
Dora Davison