miércoles, 19 de agosto de 2015

NUEVO CÓDIGO CIVIL. ¿DIVORCIO EXPRESS? NO TANTO




               El nuevo Código Civil y Comercial argentino -que entró en vigencia el 1° de Agosto de 2015- introduce importantes modificaciones relativas al divorcio, empezando por la eliminación del vocablo “vincular” en consonancia con la derogación de la “separación personal” de escasa aplicación práctica, y regula una única figura para la disolución del vínculo matrimonial: el divorcio.

               El divorcio esta precedido por una compleja red de sentimientos e interacciones que se suceden a lo largo del tiempo, partiendo desde el momento en que se contempla por primera vez la posibilidad de separarse, pasando por intentos fallidos de reconciliación, hasta llegar a la decisión definitiva que culmina con la presentación de la demanda judicial. Normalmente, antes de acudir a los tribunales ya se ha producido el “divorcio emocional” en uno o ambos miembros de la pareja.      
               El alto nivel de daño psíquico en los hijos, y en los mismos cónyuges provocados por los juicios largos, causados o contenciosos ha conducido a derogar la figura del divorcio fundada en la noción de "culpa" e “inocencia”. Desde un punto vista sistémico donde la causalidad no es lineal y las relaciones humanas son el resultado de complejas interacciones de causalidad circular es difícil -cuando no imposible- señalar un “culpable” y un “inocente” como así lo determinaba la legislación anterior, más bien ambos son culpables y ambos son inocentes en el camino a la ruptura.
               El pedido de divorcio ahora es incausado, esto significa que para divorciarse basta sólo con la voluntad de uno o ambos cónyuges y que nadie está obligado a revelar la intimidad familiar frente a una autoridad pública, si lo que pretende es sólo obtener la disolución del matrimonio. Así mismo, se elimina el plazo de tres años desde la separación para solicitar el divorcio y se flexibiliza el proceso suprimiéndose varias de sus reglas, entre otras: las facultades judiciales de conciliación y la doble audiencia en un plazo de tiempo determinado. Esta postura legislativa se funda en la necesidad de evitar intromisiones estatales irrazonables en el ámbito de intimidad de los cónyuges.
               De esta manera, el matrimonio se celebra y se sostiene por la voluntad coincidente de los contrayentes y, cuando la voluntad de uno de ellos o de ambos desaparece, el matrimonio no tiene razón de continuar. El respeto por la libertad y autonomía del ser humano y su proyecto de vida impone evitar la obligación de forzar a una persona a continuar en un matrimonio que ya no se desea. No importa cómo se llegó al divorcio, sino cuáles son las consecuencias objetivas que el divorcio provoca.

               En el nuevo Código a diferencia del viejo, la celebración del matrimonio regula sólo los deberes y derechos estrictamente jurídicos, es decir, aquellos cuyo incumplimiento genera consecuencias en ese plano; los derechos y deberes de carácter moral o éticos quedan reservados al ámbito privado. Si bien reconoce el valor de los deberes de fidelidad y cohabitación (vivir bajo el mismo techo), al habilitar un régimen incausado de divorcio, su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas. Entre los cónyuges sólo existen el derecho y el deber de asistencia y el alimentario, y también el derecho a la herencia. Para el caso de que se divorcien, cuando se trata de un cónyuge enfermo, en estado de necesidad o vulnerabilidad, existe el derecho a solicitar una cuota alimentaria, fundado en el principio de solaridad familiar.  También se prevé que el matrimonio no sea causa de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro y los cónyuges podrán acordar o el juez establecer pensiones compensatorias.
              
               Pero, también hay nuevas exigencias. La petición debe ser acompañada por una propuesta que regule los efectos derivados del divorcio: un convenio regulador, cuya omisión impide dar trámite a la petición. Este convenio contiene cuestiones que se derivan estrictamente del divorcio -ejercicio de la responsabilidad parental, atribución de la vivienda, distribución de bienes, eventuales compensaciones económicas para el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio económico manifiesto, etc.- y puede ser acordado por ambos cónyuges o, si el divorcio fuese peticionado por uno solo, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Ambas deben estar fundamentadas y son evaluadas por el juez, quien convoca a los cónyuges a una audiencia. En caso de desacuerdo en el convenio regulador, no se suspende la sentencia de divorcio, pero quedarán pendientes de resolución judicial en trámite incidental aquellas cuestiones sobre los cuales no se haya arribado a un acuerdo, con total independencia de la disolución del matrimonio por el divorcio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados con posterioridad si la situación se modifica sustancialmente.
               Habiendo hijos, divorciarse tampoco es tan fácil, ni tan rápido. La responsabilidad parental, figura que sustituye a la “patria potestad” descansa en cabeza de ambos padres. Éstos  pueden presentar un plan de parentalidad referido al cuidado de los hijos, que contenga:
       - lugar y tiempo en que los hijos permanecen con cada progenitor
       - responsabilidades que cada progenitor asume
       - régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia
       - régimen de relación y comunicación con los hijos cuando residen con el otro progenitor

               El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y de los hijos en sus diferentes etapas.
               Si no existiese acuerdo o no hubiese sido homologado un plan, el juez fijará el régimen de cuidado de los hijos priorizando la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado, siempre teniendo como principio rector el interés superior del niño.
Dora Davison

lunes, 3 de agosto de 2015

NUEVO CÓDIGO CIVIL. UNIONES CONVIVENCIALES



En todos los sectores sociales asistimos a un incremento del número de parejas que optan por organizar su vida familiar sin casarse, modalidad hasta ahora conocida como “concubinato”. A nivel de los vínculos afectivos y emocionales, estas uniones y su descendencia no presentan diferencias con las parejas unidas en matrimonio, pasan por sus mismas etapas y sus mismas tensiones.
Según un informe elaborado por el INDEC a partir de los datos obtenidos en el Censo de 2010, en la Argentina dos de cada tres personas de entre 14 y 24 años que conviven en pareja, lo hacen en uniones convivenciales estables, y en el otro extremo de la vida, de cada 10 mayores de 65 años que viven en pareja, apenas uno no está casado, cifras que indican una preferencia entre los jóvenes por las uniones maritales sin papeles.

Antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el derecho a vivir en pareja sin contraer matrimonio no implicaba que estas uniones no configuraran "vida familiar" o no tuvieran efecto jurídico alguno, pero sí había necesidad de promulgar leyes especiales para su protección, aunque fuera de manera parcial. Por Ej., el derecho a pensión, a continuar la locación de la vivienda en caso de fallecimiento del cónyuge, etc. A partir del 1° de Agosto de 2015 estos derechos han entrado de lleno en el nuevo Código. Por primera vez, se hace un lugar al afecto en las normas jurídicas al reconocer y regular las uniones convivenciales, uniones basadas sólo en el amor.  

Se ha derogado la figura de “concubinato” y se las denomina de un modo no peyorativo como uniones convivenciales. Se las define como “basadas en relaciones afectivas de carácter singular, públicas, notorias, estables y permanentes entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual”. Se establece un plazo mínimo de 2 años para que la unión convivencial sea pasible de efectos jurídicos y equipara, aunque de manera limitada, sus derechos y obligaciones a las unidas en matrimonio. Conjuntamente se crea un Registro de Uniones Convivenciales, si bien su registración no es un requisito para la probar su existencia que puede hacerse por otros medios.

Dado que elegir entre casarse o convivir sin casarse es una decisión libre de la pareja, hay ciertas diferencias que subsisten en la actual normativa: para los convivientes no a la herencia, no al régimen de bienes, no a los alimentos después de la ruptura, no a los vínculos de parentesco. 

Los convivientes sólo pueden heredar siendo beneficiarios mediante un testamento a su favor que los designe como tales. 
No poseen un régimen de bienes cómo el matrimonio, pero pueden hacer pactos -que se anotan en el Registro- sobre la distribución de las cargas del hogar durante la unión, y para el caso de ruptura, la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, etc. Ante la falta de pacto, cada integrante administra y dispone libremente los bienes de su titularidad, exceptuando las restricciones expresamente previstas en materia de protección de la vivienda familiar y los muebles que se encuentren allí y el régimen de compensación económicaLos pactos pueden ser modificados o extinguidos en cualquier momento por ambos convivientes, y su extinción automática se produce con el cese de la convivencia. 
Tampoco, después de la separación los convivientes tienen el derecho a solicitar alimentos, a menos que signifique un empeoramiento de la situación económica del conviviente pasible de recibir una compensación económica, en base al principio de solidaridad.
Las uniones convivenciales, tanto de primeras uniones como de  parejas ensambladas, no generan parentesco, pero establecen los mismos efectos que para los cónyuges y, los deberes que se disponen cesan una vez que finaliza la unión.

Con independencia de la existencia o no de pactos, en las uniones convivenciales -al igual que en las matrimoniales- los integrantes de la pareja "se deben mutuamente asistencia", tienen la "obligación de contribuir a los gastos domésticos" y ambos son "solidariamente responsables por las deudas asumidas por cada uno para la manutención del hogar".


Dora Davison

sábado, 24 de enero de 2015

DRA. DORA DAVISON

Médica egresada de la Universidad de Buenos Aires. Psiquiatra y Terapeuta Familiar Sistémica, especializada en temas de divorcio y de familias ensambladas. Es autora de los libros: "Familias Ensambladas. Mitos y realidades de los tuyos, los míos y los nuestros" y "Separación y Divorcio. Un faro en el camino", "Mis hijos, tus hijos, nuestros hijos" (libro digital), "¿Se van a separar? Guía para padres" (libro digital). Ha publicado numerosos trabajos sobre estos temas, muchos de las cuales pueden leerse en internet. Su labor es objeto de frecuentes notas publicadas por diarios y revistas de primera línea del país y del exterior.

Co-fundadora - en 1995 – de la Fundación Familias Siglo XXI, entidad destinada a la asistencia de familias en transición marital. Fue su Presidente entre 1999 y 2010. En 1997, en reconocimiento a la labor realizada con familias ensambladas, la fundación fue nominada Afiliada Internacional por la Stepfamily Association of America Inc., y distinguida, en diversas oportunidades, con el auspicio del Centro de Información de las Naciones Unidas para Argentina y Uruguay - CINU -, UNICEF, la secretaría del Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires y otros organismos.

Dora Davison, también es miembro Fundadora de la Asociación de Psicoterapias Sistémicas de Buenos Aires (ASIBA). Entre sus muchas actividades, se desempeñó como miembro de la Comisión Directiva de esa entidad; como profesora del Postgrado Familias en la Facultad de Derecho de UBA y profesora de grado en la Facultad de Psicología de la UB; profesora invitada de la Universidad del Salvador, de la Universidad Maimónides y de otras Instituciones públicas y privadas. Integró el Departamento de Medicina Familiar del Hospital Italiano.

Con motivo de cumplirse los 25 años del Instituto Familiar Sistémico de Lima. Perú, en 2013, fue invitada en carácter de expositora internacional por esa entidad.

Dicta cursos on line sobre familias ensambladas, divorcio conyugal y otras temáticas en toda América Latina y España. Así mismo, brinda asistencia psicológica a parejas ensambladas mediante Programas de Orientación On Line.

familias21internacional@gmail.com