miércoles, 8 de junio de 2016

Familia ensamblada. Justificación de la denominación




Ensamble es una palabra proveniente de la ingeniería y alude al resultado de la unión, encaje, o más precisamente, al ensamble de piezas de distinto origen, cuyo resultado es una unidad nueva y diferente de aquellas que le dieron nacimiento, pero que a la vez, conserva en este proceso su forma anterior. Hay quienes prefieren asociar la palabra ensamble con una metáfora musical. Los ensambles son obras musicales escritas para un grupo de solistas, y aquí el término hace referencia tanto al conjunto musical, como al grado de coherencia en la ejecución de la obra.

Vemos que la denominación “familia ensamblada” -ya sea que se use la metáfora proveniente de la ingeniería o la metáfora musical- cumple con todas los requisitos señalados más arriba: es una unidad nueva (tiene una estructura y funcionamiento propio) y diferente de aquellas que le dieron origen (están precedida por la muerte de un progenitor o el divorcio entre ambos progenitores acaecido en una familia anterior) y a la vez conserva vínculos de parentesco establecidos previamente (parento-filiales, lazo de coparentalidad que une a los progenitores, y lazos con otros parientes: hermanos, abuelos, etc.).

Debido a estas características es que se recomienda su uso por encima de la denominación “re-constituida”, que además de la connotación peyorativa que posee el prefijo “re”, alude a algo que se re-compuso luego de haber sido destruido, muy distante de lo que constituye la familia ensamblada: una organización social con identidad propia.

La palabra “afín” usada en la terminología jurídica argentina: “padre afín”, “madre afín”, “hermanos afines” para designar al padrastro, madrastra y hermanastro respectivamente, tienen la ventaja de obviar el sufijo “astra/o"” de connotación despectiva en cualquier palabra en la que entre en su composición, como por Ej., sucede cuando se sustituye la palabra “cama” por “camastro”.

La palabra “familia enlazada” usada en Cataluña, cumple con iguales condiciones que “ensamblada” al aludir a las lazadas que se entrelazan en un tejido obteniendo una pieza de tejido diferente a la lana que le dio origen, a la vez que guarda sus características.

La denominación que se adjudica a una familia no es un tema menor debido a que, además de otorgarle una identidad, incide profundamente en la auto-valoración de los miembros que la integran, especialmente en los niños y adolescentes. Tampoco, lo es la posibilidad de nombrar en forma directa el vínculo familiar que une a sus integrantes. El posesivo “mi” designa a quienes pertenecen a la familia y los diferencia de quienes no pertenecen: “mi familia”, “mi tío”, “mi hermano”, “mi prima”, “mi abuela”, etc., son algunos ejemplos de pertenencia. Tercerizar el vínculo a través de otra persona como por Ej., “el esposo de mi mamá” o “la  esposa de mi papá”, al eludir el lazo directo con el nuevo miembro pone en tela de juicio, su verdadera pertenencia a la familia.

Investigaciones fidedignas señalan que otorgarle a la familia ensamblada identidad propia y nominar directamente los vínculos entre sus miembros acelera el proceso de integración familiar permitiéndoles alcanzar más rápidamente y con menos esfuerzo la estabilidad.

Dra. Dora Davison

         

miércoles, 19 de agosto de 2015

NUEVO CÓDIGO CIVIL. ¿DIVORCIO EXPRESS? NO TANTO




               El nuevo Código Civil y Comercial argentino -que entró en vigencia el 1° de Agosto de 2015- introduce importantes modificaciones relativas al divorcio, empezando por la eliminación del vocablo “vincular” en consonancia con la derogación de la “separación personal” de escasa aplicación práctica, y regula una única figura para la disolución del vínculo matrimonial: el divorcio.

               El divorcio esta precedido por una compleja red de sentimientos e interacciones que se suceden a lo largo del tiempo, partiendo desde el momento en que se contempla por primera vez la posibilidad de separarse, pasando por intentos fallidos de reconciliación, hasta llegar a la decisión definitiva que culmina con la presentación de la demanda judicial. Normalmente, antes de acudir a los tribunales ya se ha producido el “divorcio emocional” en uno o ambos miembros de la pareja.      
               El alto nivel de daño psíquico en los hijos, y en los mismos cónyuges provocados por los juicios largos, causados o contenciosos ha conducido a derogar la figura del divorcio fundada en la noción de "culpa" e “inocencia”. Desde un punto vista sistémico donde la causalidad no es lineal y las relaciones humanas son el resultado de complejas interacciones de causalidad circular es difícil -cuando no imposible- señalar un “culpable” y un “inocente” como así lo determinaba la legislación anterior, más bien ambos son culpables y ambos son inocentes en el camino a la ruptura.
               El pedido de divorcio ahora es incausado, esto significa que para divorciarse basta sólo con la voluntad de uno o ambos cónyuges y que nadie está obligado a revelar la intimidad familiar frente a una autoridad pública, si lo que pretende es sólo obtener la disolución del matrimonio. Así mismo, se elimina el plazo de tres años desde la separación para solicitar el divorcio y se flexibiliza el proceso suprimiéndose varias de sus reglas, entre otras: las facultades judiciales de conciliación y la doble audiencia en un plazo de tiempo determinado. Esta postura legislativa se funda en la necesidad de evitar intromisiones estatales irrazonables en el ámbito de intimidad de los cónyuges.
               De esta manera, el matrimonio se celebra y se sostiene por la voluntad coincidente de los contrayentes y, cuando la voluntad de uno de ellos o de ambos desaparece, el matrimonio no tiene razón de continuar. El respeto por la libertad y autonomía del ser humano y su proyecto de vida impone evitar la obligación de forzar a una persona a continuar en un matrimonio que ya no se desea. No importa cómo se llegó al divorcio, sino cuáles son las consecuencias objetivas que el divorcio provoca.

               En el nuevo Código a diferencia del viejo, la celebración del matrimonio regula sólo los deberes y derechos estrictamente jurídicos, es decir, aquellos cuyo incumplimiento genera consecuencias en ese plano; los derechos y deberes de carácter moral o éticos quedan reservados al ámbito privado. Si bien reconoce el valor de los deberes de fidelidad y cohabitación (vivir bajo el mismo techo), al habilitar un régimen incausado de divorcio, su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas. Entre los cónyuges sólo existen el derecho y el deber de asistencia y el alimentario, y también el derecho a la herencia. Para el caso de que se divorcien, cuando se trata de un cónyuge enfermo, en estado de necesidad o vulnerabilidad, existe el derecho a solicitar una cuota alimentaria, fundado en el principio de solaridad familiar.  También se prevé que el matrimonio no sea causa de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro y los cónyuges podrán acordar o el juez establecer pensiones compensatorias.
              
               Pero, también hay nuevas exigencias. La petición debe ser acompañada por una propuesta que regule los efectos derivados del divorcio: un convenio regulador, cuya omisión impide dar trámite a la petición. Este convenio contiene cuestiones que se derivan estrictamente del divorcio -ejercicio de la responsabilidad parental, atribución de la vivienda, distribución de bienes, eventuales compensaciones económicas para el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio económico manifiesto, etc.- y puede ser acordado por ambos cónyuges o, si el divorcio fuese peticionado por uno solo, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Ambas deben estar fundamentadas y son evaluadas por el juez, quien convoca a los cónyuges a una audiencia. En caso de desacuerdo en el convenio regulador, no se suspende la sentencia de divorcio, pero quedarán pendientes de resolución judicial en trámite incidental aquellas cuestiones sobre los cuales no se haya arribado a un acuerdo, con total independencia de la disolución del matrimonio por el divorcio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados con posterioridad si la situación se modifica sustancialmente.
               Habiendo hijos, divorciarse tampoco es tan fácil, ni tan rápido. La responsabilidad parental, figura que sustituye a la “patria potestad” descansa en cabeza de ambos padres. Éstos  pueden presentar un plan de parentalidad referido al cuidado de los hijos, que contenga:
       - lugar y tiempo en que los hijos permanecen con cada progenitor
       - responsabilidades que cada progenitor asume
       - régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia
       - régimen de relación y comunicación con los hijos cuando residen con el otro progenitor

               El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y de los hijos en sus diferentes etapas.
               Si no existiese acuerdo o no hubiese sido homologado un plan, el juez fijará el régimen de cuidado de los hijos priorizando la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado, siempre teniendo como principio rector el interés superior del niño.
Dora Davison

lunes, 3 de agosto de 2015

NUEVO CÓDIGO CIVIL. UNIONES CONVIVENCIALES



En todos los sectores sociales asistimos a un incremento del número de parejas que optan por organizar su vida familiar sin casarse, modalidad hasta ahora conocida como “concubinato”. A nivel de los vínculos afectivos y emocionales, estas uniones y su descendencia no presentan diferencias con las parejas unidas en matrimonio, pasan por sus mismas etapas y sus mismas tensiones.
Según un informe elaborado por el INDEC a partir de los datos obtenidos en el Censo de 2010, en la Argentina dos de cada tres personas de entre 14 y 24 años que conviven en pareja, lo hacen en uniones convivenciales estables, y en el otro extremo de la vida, de cada 10 mayores de 65 años que viven en pareja, apenas uno no está casado, cifras que indican una preferencia entre los jóvenes por las uniones maritales sin papeles.

Antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el derecho a vivir en pareja sin contraer matrimonio no implicaba que estas uniones no configuraran "vida familiar" o no tuvieran efecto jurídico alguno, pero sí había necesidad de promulgar leyes especiales para su protección, aunque fuera de manera parcial. Por Ej., el derecho a pensión, a continuar la locación de la vivienda en caso de fallecimiento del cónyuge, etc. A partir del 1° de Agosto de 2015 estos derechos han entrado de lleno en el nuevo Código. Por primera vez, se hace un lugar al afecto en las normas jurídicas al reconocer y regular las uniones convivenciales, uniones basadas sólo en el amor.  

Se ha derogado la figura de “concubinato” y se las denomina de un modo no peyorativo como uniones convivenciales. Se las define como “basadas en relaciones afectivas de carácter singular, públicas, notorias, estables y permanentes entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual”. Se establece un plazo mínimo de 2 años para que la unión convivencial sea pasible de efectos jurídicos y equipara, aunque de manera limitada, sus derechos y obligaciones a las unidas en matrimonio. Conjuntamente se crea un Registro de Uniones Convivenciales, si bien su registración no es un requisito para la probar su existencia que puede hacerse por otros medios.

Dado que elegir entre casarse o convivir sin casarse es una decisión libre de la pareja, hay ciertas diferencias que subsisten en la actual normativa: para los convivientes no a la herencia, no al régimen de bienes, no a los alimentos después de la ruptura, no a los vínculos de parentesco. 

Los convivientes sólo pueden heredar siendo beneficiarios mediante un testamento a su favor que los designe como tales. 
No poseen un régimen de bienes cómo el matrimonio, pero pueden hacer pactos -que se anotan en el Registro- sobre la distribución de las cargas del hogar durante la unión, y para el caso de ruptura, la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, etc. Ante la falta de pacto, cada integrante administra y dispone libremente los bienes de su titularidad, exceptuando las restricciones expresamente previstas en materia de protección de la vivienda familiar y los muebles que se encuentren allí y el régimen de compensación económicaLos pactos pueden ser modificados o extinguidos en cualquier momento por ambos convivientes, y su extinción automática se produce con el cese de la convivencia. 
Tampoco, después de la separación los convivientes tienen el derecho a solicitar alimentos, a menos que signifique un empeoramiento de la situación económica del conviviente pasible de recibir una compensación económica, en base al principio de solidaridad.
Las uniones convivenciales, tanto de primeras uniones como de  parejas ensambladas, no generan parentesco, pero establecen los mismos efectos que para los cónyuges y, los deberes que se disponen cesan una vez que finaliza la unión.

Con independencia de la existencia o no de pactos, en las uniones convivenciales -al igual que en las matrimoniales- los integrantes de la pareja "se deben mutuamente asistencia", tienen la "obligación de contribuir a los gastos domésticos" y ambos son "solidariamente responsables por las deudas asumidas por cada uno para la manutención del hogar".


Dora Davison

sábado, 24 de enero de 2015

DRA. DORA DAVISON

Médica egresada de la Universidad de Buenos Aires. Psiquiatra y Terapeuta Familiar Sistémica, especializada en temas de divorcio y de familias ensambladas. Es autora de los libros: "Familias Ensambladas. Mitos y realidades de los tuyos, los míos y los nuestros" y "Separación y Divorcio. Un faro en el camino", "Mis hijos, tus hijos, nuestros hijos" (libro digital), "¿Se van a separar? Guía para padres" (libro digital). Ha publicado numerosos trabajos sobre estos temas, muchos de las cuales pueden leerse en internet. Su labor es objeto de frecuentes notas publicadas por diarios y revistas de primera línea del país y del exterior.

Co-fundadora - en 1995 – de la Fundación Familias Siglo XXI, entidad destinada a la asistencia de familias en transición marital. Fue su Presidente entre 1999 y 2010. En 1997, en reconocimiento a la labor realizada con familias ensambladas, la fundación fue nominada Afiliada Internacional por la Stepfamily Association of America Inc., y distinguida, en diversas oportunidades, con el auspicio del Centro de Información de las Naciones Unidas para Argentina y Uruguay - CINU -, UNICEF, la secretaría del Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires y otros organismos.

Dora Davison, también es miembro Fundadora de la Asociación de Psicoterapias Sistémicas de Buenos Aires (ASIBA). Entre sus muchas actividades, se desempeñó como miembro de la Comisión Directiva de esa entidad; como profesora del Postgrado Familias en la Facultad de Derecho de UBA y profesora de grado en la Facultad de Psicología de la UB; profesora invitada de la Universidad del Salvador, de la Universidad Maimónides y de otras Instituciones públicas y privadas. Integró el Departamento de Medicina Familiar del Hospital Italiano.

Con motivo de cumplirse los 25 años del Instituto Familiar Sistémico de Lima. Perú, en 2013, fue invitada en carácter de expositora internacional por esa entidad.

Dicta cursos on line sobre familias ensambladas, divorcio conyugal y otras temáticas en toda América Latina y España. Así mismo, brinda asistencia psicológica a parejas ensambladas mediante Programas de Orientación On Line.

familias21internacional@gmail.com

martes, 9 de diciembre de 2014

Tuyos, míos y nuestros: familias ensambladas


PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PARA PAREJAS ENSAMBLADAS
- Segundas uniones conyugales de un progenitor -


  • Tú o tu esposo/a, o ambos ¿tienen hijos de una unión anterior?
  • ¿Los hijos de tu esposo/a no te aceptan?
  • ¿No sabes cómo hacer para que te obedezcan?
  • Ustedes, ¿no logran ponerse de acuerdo en la crianza de los chicos?
  • Tampoco, ¿con el manejo de las finanzas?
  • Tu ex es muy invasivo/a y no puedes ponerle freno
  • y ...

No se desalienten, con una  mínima pero efectiva ayuda ustedes pueden lograr una familia ensamblada satisfactoria.

                                          ¡Nosotros te la ofrecemos!


Las familias ensambladas - segundas uniones con hijos de un  matrimonio anterior -  son más complejas que las familias tradicionales: hay más vínculos y personas involucradas,  y son diferentes en múltiples aspectos: los roles de cada uno, las pautas de convivencia, el manejo de la disciplina, la administración del dinero,  etc.

Para lograr una convivencia estable  y satisfactoria, ¡sólo con el amor no alcanza! Es necesario que la nueva pareja conozca esas diferencias y cuente con las habilidades necesarias para transitar las distintas etapas del proceso de integración de su nueva familia.

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN EN LÍNEA

En nuestra experiencia, la orientación en línea ha demostrado ser un recurso psicoterapéutico sumamente eficaz para la prevención primaria de los problemas que se le pueden presentar a una familia ensamblada. Muchas veces, estos problemas son percibidos por los integrantes de la pareja como falta de amor o desinterés, pero también, la más de las veces, se deben a dificultades provenientes de la misma complejidad estructural de la familia ensamblada y sólo hay que saber cómo manejarlos. 

Nuestro programa "Tuyos, míos y nuestros" combina los efectos positivos de la psicoterapia en línea con toda la información necesaria para lograr la armonía familiar y alcanzar la estabilidad. A cargo del mismo se encuentra la Dra. Dora Davison. 

E-terapia + Material informativo, fichas, hojas de trabajo, guías (Psico-educación) 

Semanalmente, durante 8 semanas recibes el material psico-educativo en tu casilla de correo eléctrónico. Las sesiones se realizan vía e-mail a la dirección privada de la Dra. Dora Davison, dora_davison@hotmail.com lo cual asegura la más absoluta confidencialidad garantizada por el Secreto Médico (S M) contemplado en la Ley Nº 17.132 art. 11 del Ejercicio Legal de la Medicina y por el Código Penal Argentino en su art. 156.

  • Pueden participar ambos miembros de la pareja, lo que les permite trabajar conjuntamente en el proceso de construir su nueva familia.
  • La comunicación a través del correo electrónico otorga la posibilidad de volver a leer las  intervenciones de la especialista en el momento que desean.
  • La última sesión puede realizarse vía mail o si lo prefieren acordar 1 hora y un día para conversar mediante el chat. De este modo, podrán sacarse rápidamente cualquier duda que haya quedado. 

VENTAJAS
  • Accedes al Programa de Orientación cómodamente desde tu Pc en tu casa solo/a o conjuntamente con tu pareja, o en tu lugar de trabajo o dónde prefieras, sin días, ni horarios pre-establecidos a excepción de la última sesión que puede incluir la comunicación por chat (40 minutos).
  • Aquellas personas que por razones de distancia o tiempo no pueden acceder al consultorio de la especialista, se ven enormemente beneficiadas.
  • Honorarios más accesibles que en el consultorio.
  • Tienes la posibilidad de imprimir y armar una carpeta con el material informativo a fin de consultarlo tantas veces como desees. 

ARANCEL: consultar

El pago se hace en forma mensual o en su totalidad por anticipado.

Para que te enviémos la forma de pago e INGRESAR AL PROGRAMA debes enviar un mail dirigido a: dora_davison@hotmail.com  con los siguientes datos:  

Nombre y Apellido:
Edad de cada miembro de la pareja:
Edad de los chicos:
Cómo está configurada la familia:
Ocupación de cada uno:
País:
Localidad:
E-mail:
Breve descripción del motivo de consulta:


CÓMO SIGUE: 
  1. Tu consulta será evaluada, en el caso de que exceda las posibilidades de este programa on line, te lo haremos saber vía e-mail junto con alguna sugerencia.
  2. En caso de que puedas acceder al programa (no haya contra-indicaciones: problemas familiares muy severos o crónicos, consumo de alcohol, drogas o enfermedad psiquiátrica diagnosticada) te enviaremos los datos para hacer el pago.
  3. Una vez acreditado el mismo, se te enviará la primera comunicación acompañada de las fichas, guías y hojas de trabajo necesarias para comenzar a construir tu propia  familia ensamblada. 
  4. La comunicación es semanal durante 8 semanas. 
Los esperamos


sábado, 25 de octubre de 2014

INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO SISTÉMICO - CIBERNÉTICO

Curso On Line

INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO
SISTÉMICO - CIBERNÉTICO

DESTINATARIOS
Psicoterapeutas - Lic. en Comunicación, Sociólogos, Counselors, Antropólogos, Educadores, etc.

DOCENTE
Dra. Dora Davison. Médica y Terapeuta Familiar Sistémica. EX profesora de la  Universidad de Buenos Aires  y de la Universidad de Belgrano.

CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN.
¿Qué es epistemología? - ¿Qué es un paradigma? - Niveles en el paradigma  -  Cambio de paradigma - El paradigma cartesiano de la modernidad versus el paradigma sistémico de nuestros días - Una rápida mirada al pasado para entender el presente - Siglo IV a. C. Los griegos: El paradigma aristotélico - Siglo XV al XVIII. El paradigma de la modernidad  -  Siglos XIX y XX. Una nueva visión del mundo - Siglo XX. La complejidad organizada. Teoría General de Sistemas. Cibernética - La cibernética y las ciencias sociales - ¿Qué es el pensamiento sistémico?

II.   TEORÍA GENERAL DE LOS SISTEMAS. PARTE 1
Introducción – Ludwig Von Bertalanffy - Definición de Sistema – Isomorfismos - Principales nociones – Totalidad - Propiedades emergentes - Componentes o Partes -  Relaciones o Interrelaciones o Interacciones – Subsistema – Causalidad - Límites del Sistema - Organización y Estructura - Ordenamiento Jerárquico. Heterarquía - Contexto o entorno externo al Sistema - Dinámica y Proceso – Comportamiento - Tipos de Sistemas.

III. TEORÍA GENERAL DE LOS SISTEMAS. PARTE 2
Sistemas Cerrados – Entropía - Entropía e Información - Sistemas Abiertos - Estabilidad y Cambio - Funciones constitutivas de los sistemas vivos – Autorregulación - Principio de Equifinalidad - Complejidad del Sistema - Aspectos Filosóficos y Éticos de la T.G.S.

IV. CIBERNÉTICA DE Iº ORDEN.
Primer Orden - Cibernética 0 - Primera Cibernética - Principales Nociones - Principio de Retroalimentación Negativa - Causalidad circular – Homeostasis – Información – Regulación - La explicación Cibernética. Gregory Bateson - Autonomía de los Sistemas Cibernéticos - Segunda Cibernética - Amplificación de la desviación. Principio de Retroalimentación Positiva - El pensamiento sistémico de Gregory Bateson. Relaciones simétricas y complementarias – Paradojas - Teoría de los Tipos Lógicos - Tipos de paradojas – Metacomunicación - Niveles de la Comunicación – Contexto.

V. ANEXO I.
Paradigma Sistémico-Cibernético y Terapia Familiar Sistémica.

VI. SISTEMAS NO LINEALES. EL PARADIGMA EVOLUTIVO
Ilya Prigogine - Termodinámica No Lineal de los Procesos Irreversibles (TNLPI) - Lejos del Equilibrio. Orden por Fluctuaciones. Estructuras Disipativas - Otros Autores.

VII. ANEXO II
El Paradigma Evolutivo y Terapia Familiar Sistémica.

VIII. CIBERNÉTICA DE II° ORDEN
Los Fenómenos de II° Orden - El pensamiento de Gregory Bateson - Heinz Von Foerster - Principales nociones  -  Teoría del Observador – Recursión – Autoorganización - Autonomía y dependencia – Autorreferencia - La paradoja  y la reflexibilidad del Lenguaje - El mapa es el territorio - Disfunciones de II° Orden - Los peligros del lenguaje - Los peligros de la realidad.

IX.  ANEXO III.
Cibernética de II° Orden y Terapia Familiar.

DURACIÓN
2 meses (8 clases)

METODOLOGÍA
De muy fácil manejo, sin días ni horarios preestablecidos. Cada cursante recibe en su correo:
Un Instructivo, un Acceso, un Usuario y una Clave para ingresar al FORO del curso. El FORO es un espacio virtual equivalente a un aula dónde - con un simple clic - baja semanalmente los contenidos de las clases, consulta a la docente e intercambia ideas con otros cursantes.
Cada cursante cuenta - en caso de que lo necesite - con el apoyo de un TÉCNICO en línea.

CERTIFICACIÓN
Se entrega certificado de cursada
Requisito: Participar en los subforos correspondientes a cada clase.

ARANCEL
Consultar

INSCRIPCIÓN

Solicitar formulario de inscripción enviando un mail a:  familias21internacional@gmail.com